
PIQUETES Y DESOBEDIENCIA CIVIL: Argentina, Año 2002.
Las prácticas políticas que tuvieron lugar en la Argentina durante el año 2002 plantearon una serie de interrogantes. ¿Qué sería de la vieja política? ¿Qué formas germinales tendría la refundación de la que tanto se habló? ¿Estaba nuestra Sociedad Civil preparada para liderar el cambio?
En nuestra opinión ha tenido lugar un lamentable retroceso desde las organizaciones de autogestión y democracia directa que se instalaron durante el año 2002 en Argentina, hasta el momento actual (año 2009), en el que la vieja política parece haber cooptado, una vez más, todos los territorios de la participación ciudadana.
El siguiente artículo fue escrito durante el año 2002, en el ojo del huracán. En ese momento parecía que comenzaba algo nuevo. Releer lo escrito en aquellos días sirve, tal vez, para ver en qué nos equivocamos, y cómo fue que volvimos a caer en la misma trampa de siempre. Cómo fue que las viejas maquinarias de clientelismo y aparatos, de provincias feudalizadas y de caciques ignorantes, volvieron a ganar.
1. La Sociedad Movilizada
Si enfocamos el fenómeno de la desobediencia civil desde la perspectiva de la relación entre la legalidad y la legitimidad, aparecerán elementos nuevos que nos ayudarán a pensar lo que sucede hoy en la Argentina. Muchos fiscales invocan la ley para desalojar a los piqueteros de las rutas cortadas. Y al observar esto nos preguntamos “¿es justa la ley?”, “¿es legítimo lo legal?”.
Entendemos que el Estado, entendido como conjunto de instituciones, debe adoptar un movimiento de autoampliación, de heterogeneización, que posibilite una necesaria refundación de la institucionalidad. El estado deberá reterritorializar, reconquistar los fenómenos de desobediencia civil que se encuentran en sus propios márgenes institucionales, anexárselos, o terminar de perecer.
Desde hace algunos años venimos tratando de demostrar que lo que hemos llamado microrrevoluciones vendría a llenar el vacío dejado por el concepto clásico de la revolución masiva y total. Es tiempo de comenzar a pensar que todos estos movimientos que están teniendo lugar en nuestro país, posiblemente sean ejemplos de microrrevoluciones: revoluciones moleculares en pequeños espacios, organizaciones en redes que entienden el poder en términos más horizontalizados que jerárquicos, agrupaciones vecinales reunidas en asambleas, etc. Estos grupos están haciendo política en el sentido de ejercicio de la ciudadanía, y no en el sentido tradicional.
Este torbellino de corporaciones multinacionales que alejó a los representantes de los representados, esta diáspora que ha deshecho los grandes bloques a través de los cuales se solía pensar la política abstracta en su autocomplacencia, ha traído también un viento de renovación que debería ser captado por la filosofía política. Entre el Estado y el pueblo, está surgiendo la sociedad civil, compuesta por una opinión pública movilizada, politizada y fervientemente activa. Frente a los partidos políticos, los ciudadanos. Frente al derecho tradicional, que funciona a favor del mercado, la desobediencia civil; frente a la política clásica, la micropolítica y la movilización general; frente a una revolución utópica, burocráticamente entendida e irrealizable, las microrrevoluciones.
2. Desobediencia Civil no es Delincuencia Común.
Hannah Arendt puntualiza las diferencias entre la desobediencia civil y el crimen común. En principio, el desobediente civil actúa a la luz pública, y en grupo. En las marchas se violan leyes (por ejemplo, ordenanzas de tránsito) que el desobediente considera irreprensibles en sí mismas, pues se trata de protestar contra leyes injustas, políticas gubernamentales u órdenes ejecutivas. La desobediencia civil es realizada siempre por un grupo, es exhibida a la luz pública, y nunca es ocultada, como el crimen común. A través de la desobediencia civil, un grupo adopta una postura contra la política del Gobierno. Se trata, pues, de un fenómeno de masas que desafía a la autoridad establecida (autoridad religiosa, secular, social, política).
Así pues, la desobediencia civil surge cuando un significativo número de ciudadanos llega a convencerse, bien de que ya no se puede operar en la sociedad a través de los canales normales de cambio, o bien de que se están sucediendo graves y rápidos cambios a partir de decisiones administrativo–gubernamentales cuya legalidad y constitucionalidad son abiertamente dudosas.
En cualquier caso que se trate, la desobediencia civil está siempre relacionada con una minoría que es demasiado importante (y no sólo en términos numéricos, sino incluso en calidad de opinión) como para que resulte prudente desdeñarlas.
3. Entre lo jurídico y lo fáctico.
A través de la historia, ninguna civilización hubiera sido posible sin un marco de estabilidad que facilitara el fluir del cambio. Entre los factores civilizadores más fundamentales se encuentran los sistemas legales.
Pero en nuestra época el cambio, instalado de un modo totalmente acentuado, plantea un reto a los sistemas legales. En principio, el cambio que se plantea desde lo fáctico hacia lo jurídico, es siempre una presión ejercida desde las periferias de lo legal hacia el centro de lo legal mismo. Como explica Arendt, la ley puede, desde luego, estabilizar y legalizar el cambio, una vez que se haya producido. Pero el cambio es siempre el resultado de una acción extralegal.
Todo el cuerpo de la legislación laboral de los EEUU fue precedido por años de desobediencia civil; ejemplo de lo extra–legal que pasa a ser legal.
Este fenómeno es estudiado por Jürgen Habermas en términos de una mediación entre facticidad y validez. Situándose en las actuales controversias entre la constitución jurídica y la comunidad política altamente complejizada, Habermas retoma el reto iluminista de una crítica a la razón moderna elaborada con las propias herramientas de la modernidad.
En el contexto de una política completamente secularizada, Habermas piensa que el Estado de Derecho no puede mantenerse sin participación ciudadana.
A partir de la denuncia marxista a la idea de juridicidad, queda para siempre roto, en la modernidad, el lazo entre Derecho y Revolución. La propuesta de Habermas consiste en rehacer ese lazo, en tratar de pensar en un sistema de derecho que se haga cargo y pueda tomar la forma de las exigencias que se le plantean desde el campo de las luchas populares. La revolución tendrá su lugar en las demandas planteadas desde el campo de la opinión pública políticamente movilizada, y tendrá su recepción en un sistema jurídico capaz de ampliarse de acuerdo a las exigencias de legitimidad explicitadas en la discusión pública.
El problema actual es, para Habermas, que la teoría política y la teoría normativista se disgregan (...) en posiciones que apenas tienen entre sí nada que decirse. La teoría política se queda del lado de una pura facticidad, realizando planteamientos objetivistas que eliminan todos los aspectos normativos. Los planteamientos jurídicos, por su parte, se quedan en un puro normativismo, que corre el riesgo de perder todo clivaje social. Queda así planteada la disociación entre facticidad y validez, en la forma de una tensión no resuelta entre normativismo y objetivismo.
Por eso Habermas intentará una reconstrucción que agrupe las dos perspectivas: una teoría sociológica del derecho con una teoría filosófica de la justicia, a través de la introducción de un paradigma procedimentalista del derecho.
En la actualidad Habermas encuentra dos paradigmas jurídicos en disputa: el paradigma liberal del derecho, y el paradigma del derecho ligado al estado social. Habermas entiende que ninguno de estos paradigmas jurídicos nos sacará del atolladero (facticidad o validez) en el que nos encontramos. Para eso propondrá un tercer paradigma jurídico: el paradigma procedimental del derecho, que tendrá la forma de una política deliberativa realizada desde la sociedad civil.
En el paradigma procedimental del derecho, propuesto por Habermas, se trata de proteger las condiciones del proceso democrático. Aquí el ciudadano tomará parte cooperativamente (a través de foros, consultas populares, etc.) en todos los asuntos que atañen a la cosa pública, trascendiendo el modelo cultural expertocrático en el que nos hemos sumergido a partir de que la ciencia comenzó a operar como ideología, co–operando con los sistemas de dominación política.
Pues los problemas que surgen en las condiciones de una sociedad compleja requieren respuestas que ya no sean sólo neutrales–operativas. Es necesario infiltrar legitimación de derecho procedimental al interior de la administración.
La discusión entre facticidad y validez sólo se resolverá normativamente, generando impulsos legitimadores desde el campo marginal hacia el centro de lo válido. A este nivel, la sociedad civil es entendida como el atrio del complejo parlamentario, a la vez que como periferia de los impulsos legitimadores.
4. Accionabilidad de los Derechos
El jurista argentino Rodolfo Capón Filas, ubicado en la teoría sistémica del derecho, propone una revisión crítica tanto de la Realidad como de la Norma, a la vez que una revisión de las normas a la luz de los Derechos Universales del hombre. Desde su obra, dedicada específicamente a los temas del derecho sindical y laboral, plantea la accionabilidad de los derechos constitucionales por parte de pretensores civiles. En el marco de las luchas por los derechos laborales, la solidaridad, la justicia social y la cooperación obran como entrada crítica al sistema. Sus contenidos han sido receptados en la Carta Internacional (de los Derechos Humanos) y penetran todo el ordenamiento jurídico a través de los principios generales del derecho. De manera que los derechos civiles están para realizar los derechos humanos, y tienen en éstos su sentido último.
Obviamente, Capón Filas no cae en el simplismo de un positivismo jurídico, pues estamos en presencia de una dialéctica entablada esta vez entre derechos civiles y derechos humanos, en donde las decisiones judiciales deben darle mayor preponderancia a éstos últimos sobre aquellos.
Frente a la orientación de la jurística tradicional y acrítica, que equipara Derecho a Mercado, Capón Filas opina que el derecho natural debe estar fundado sobre las bases del respeto a los derechos humanos, orientándose hacia la finalidad de realización de la justicia.
Este cuestionamiento nos llevará a tener que adoptar una posición personal acerca de qué sea la justicia, pues es desde la idea de justicia desde donde se llevarán a cabo todos los cuestionamientos y todas las acciones correspondientes. En el intento de evitar un posicionamiento de orden subjetivo, Capón Filas propone un menú objetivo compuesto por valores, derechos humanos internacionalmente reconocidos y principios generales del derecho.
Con respecto a los Derechos Humanos, nos dice Capón Filas: Prescindiendo de aspectos religiosos, la conciencia ética media de la humanidad ha reconocido a la persona y a los sectores sociales diversos derechos que les corresponden por situación biológica y societal. Tales facultades son anteriores al Estado y no surgen de ordenamiento jurídico positivo alguno.
Frente a este conjunto de Derechos Humanos, las normas que se puedan elaborar al interior de un Estado pueden funcionar positivamente, ambiguamente o negativamente. Un Estado serio, que promueva y defienda los Derechos Humanos, deberá elaborar normas acordes con éstos. A su luz deben evaluarse todas las decisiones políticas de la administración estatal, tales como la del ajuste estructural. Si un Estado promueve la desigualdad en las normas que dicta, mientras que en el preámbulo de su Constitución Nacional los defiende y promueve, se trata, al menos, de un Estado hipócrita. Contra esta hipocresía deberá levantarse la sociedad civil desde todos sus sectores. Contra los privilegios de las corporaciones, deberán levantarse las demandas por el cumplimiento de los Derechos Humanos.
Si el Derecho a la vida es está definido como el derecho humano fundamental, cabe preguntarse qué ocurre cuando desde las normas dictadas por Estados que igualan Derecho y Mercado, se condenan saqueos de alimentos, cortes de ruta, marchas, en fin, movimientos de desobediencia civil que invocan Derechos Supremos. ¿A favor de quién o de quiénes decidirán las cortes? La opción que deberán tomar los jueces ante la desobediencia civil será entre fallar a favor de los que se beneficiaron gracias al empobrecimiento de la nación, o a favor de las víctimas de un plan económico objetivamente nefasto.
5. Conclusión: Construir el Estado desde los márgenes del Estado.
Es inmoral cumplir con los estándares legales de un estado asesino o inmoral. Es ilegítimo ser legal, ser consecuente con un sistema que no tiene legitimidad democrática. Y si el sistema pierde poco a poco su legitimidad, y no somos capaces de profundizar la democracia, entonces nuestra generación también se convertirá pronto en cómplice de este nuevo genocidio.
La desobediencia civil se mueve en los límites de la legalidad. Lo que está desterritorializando al sistema, es luego reterritorializado por éste, en un movimiento al final del cual el estado de derecho es más heterogéneo de lo que era antes. Este movimiento ha dado origen a derechos civiles que no existían con anterioridad a las luchas que los hicieron existir como “ley”. Y esas luchas fueron, en principio, extralegales.
Quizás es tiempo de reconstruir desde los márgenes, realizando microrrevoluciones que heterogeneizen al sistema, para hacerlo más amplio y más abarcativo. Las luchas desde la sociedad civil pueden tener la forma de la legalidad (Capón Filas), o pueden tener la forma de la extralegalidad (Arendt, Habermas). De cualquier manera, del dilema planteado entre facticidad y validez sólo se saldrá normativamente, es decir, dándonos como sociedad civil nuestra propia normatividad. Mientras que el diálogo habermasiano tiene características demasiado utópicas en una nación habitada por ciudadanos acorralados por la miseria, está en los que pueden reunirse para pensar la obligación de captar las demandas de la sociedad para transformarlas en propuestas concretas.
No depende de nadie más que de nosotros. La revolución tal vez sea imposible. Pero las microrrevoluciones son aún posibles. Y tal vez el cambio que no logró ninguna revolución está al final de las microrrevoluciones que sí se pueden lograr.
Maximiliano Sánchez.
Las prácticas políticas que tuvieron lugar en la Argentina durante el año 2002 plantearon una serie de interrogantes. ¿Qué sería de la vieja política? ¿Qué formas germinales tendría la refundación de la que tanto se habló? ¿Estaba nuestra Sociedad Civil preparada para liderar el cambio?
En nuestra opinión ha tenido lugar un lamentable retroceso desde las organizaciones de autogestión y democracia directa que se instalaron durante el año 2002 en Argentina, hasta el momento actual (año 2009), en el que la vieja política parece haber cooptado, una vez más, todos los territorios de la participación ciudadana.
El siguiente artículo fue escrito durante el año 2002, en el ojo del huracán. En ese momento parecía que comenzaba algo nuevo. Releer lo escrito en aquellos días sirve, tal vez, para ver en qué nos equivocamos, y cómo fue que volvimos a caer en la misma trampa de siempre. Cómo fue que las viejas maquinarias de clientelismo y aparatos, de provincias feudalizadas y de caciques ignorantes, volvieron a ganar.
1. La Sociedad Movilizada
Si enfocamos el fenómeno de la desobediencia civil desde la perspectiva de la relación entre la legalidad y la legitimidad, aparecerán elementos nuevos que nos ayudarán a pensar lo que sucede hoy en la Argentina. Muchos fiscales invocan la ley para desalojar a los piqueteros de las rutas cortadas. Y al observar esto nos preguntamos “¿es justa la ley?”, “¿es legítimo lo legal?”.
Entendemos que el Estado, entendido como conjunto de instituciones, debe adoptar un movimiento de autoampliación, de heterogeneización, que posibilite una necesaria refundación de la institucionalidad. El estado deberá reterritorializar, reconquistar los fenómenos de desobediencia civil que se encuentran en sus propios márgenes institucionales, anexárselos, o terminar de perecer.
Desde hace algunos años venimos tratando de demostrar que lo que hemos llamado microrrevoluciones vendría a llenar el vacío dejado por el concepto clásico de la revolución masiva y total. Es tiempo de comenzar a pensar que todos estos movimientos que están teniendo lugar en nuestro país, posiblemente sean ejemplos de microrrevoluciones: revoluciones moleculares en pequeños espacios, organizaciones en redes que entienden el poder en términos más horizontalizados que jerárquicos, agrupaciones vecinales reunidas en asambleas, etc. Estos grupos están haciendo política en el sentido de ejercicio de la ciudadanía, y no en el sentido tradicional.
Este torbellino de corporaciones multinacionales que alejó a los representantes de los representados, esta diáspora que ha deshecho los grandes bloques a través de los cuales se solía pensar la política abstracta en su autocomplacencia, ha traído también un viento de renovación que debería ser captado por la filosofía política. Entre el Estado y el pueblo, está surgiendo la sociedad civil, compuesta por una opinión pública movilizada, politizada y fervientemente activa. Frente a los partidos políticos, los ciudadanos. Frente al derecho tradicional, que funciona a favor del mercado, la desobediencia civil; frente a la política clásica, la micropolítica y la movilización general; frente a una revolución utópica, burocráticamente entendida e irrealizable, las microrrevoluciones.
2. Desobediencia Civil no es Delincuencia Común.
Hannah Arendt puntualiza las diferencias entre la desobediencia civil y el crimen común. En principio, el desobediente civil actúa a la luz pública, y en grupo. En las marchas se violan leyes (por ejemplo, ordenanzas de tránsito) que el desobediente considera irreprensibles en sí mismas, pues se trata de protestar contra leyes injustas, políticas gubernamentales u órdenes ejecutivas. La desobediencia civil es realizada siempre por un grupo, es exhibida a la luz pública, y nunca es ocultada, como el crimen común. A través de la desobediencia civil, un grupo adopta una postura contra la política del Gobierno. Se trata, pues, de un fenómeno de masas que desafía a la autoridad establecida (autoridad religiosa, secular, social, política).
Así pues, la desobediencia civil surge cuando un significativo número de ciudadanos llega a convencerse, bien de que ya no se puede operar en la sociedad a través de los canales normales de cambio, o bien de que se están sucediendo graves y rápidos cambios a partir de decisiones administrativo–gubernamentales cuya legalidad y constitucionalidad son abiertamente dudosas.
En cualquier caso que se trate, la desobediencia civil está siempre relacionada con una minoría que es demasiado importante (y no sólo en términos numéricos, sino incluso en calidad de opinión) como para que resulte prudente desdeñarlas.
3. Entre lo jurídico y lo fáctico.
A través de la historia, ninguna civilización hubiera sido posible sin un marco de estabilidad que facilitara el fluir del cambio. Entre los factores civilizadores más fundamentales se encuentran los sistemas legales.
Pero en nuestra época el cambio, instalado de un modo totalmente acentuado, plantea un reto a los sistemas legales. En principio, el cambio que se plantea desde lo fáctico hacia lo jurídico, es siempre una presión ejercida desde las periferias de lo legal hacia el centro de lo legal mismo. Como explica Arendt, la ley puede, desde luego, estabilizar y legalizar el cambio, una vez que se haya producido. Pero el cambio es siempre el resultado de una acción extralegal.
Todo el cuerpo de la legislación laboral de los EEUU fue precedido por años de desobediencia civil; ejemplo de lo extra–legal que pasa a ser legal.
Este fenómeno es estudiado por Jürgen Habermas en términos de una mediación entre facticidad y validez. Situándose en las actuales controversias entre la constitución jurídica y la comunidad política altamente complejizada, Habermas retoma el reto iluminista de una crítica a la razón moderna elaborada con las propias herramientas de la modernidad.
En el contexto de una política completamente secularizada, Habermas piensa que el Estado de Derecho no puede mantenerse sin participación ciudadana.
A partir de la denuncia marxista a la idea de juridicidad, queda para siempre roto, en la modernidad, el lazo entre Derecho y Revolución. La propuesta de Habermas consiste en rehacer ese lazo, en tratar de pensar en un sistema de derecho que se haga cargo y pueda tomar la forma de las exigencias que se le plantean desde el campo de las luchas populares. La revolución tendrá su lugar en las demandas planteadas desde el campo de la opinión pública políticamente movilizada, y tendrá su recepción en un sistema jurídico capaz de ampliarse de acuerdo a las exigencias de legitimidad explicitadas en la discusión pública.
El problema actual es, para Habermas, que la teoría política y la teoría normativista se disgregan (...) en posiciones que apenas tienen entre sí nada que decirse. La teoría política se queda del lado de una pura facticidad, realizando planteamientos objetivistas que eliminan todos los aspectos normativos. Los planteamientos jurídicos, por su parte, se quedan en un puro normativismo, que corre el riesgo de perder todo clivaje social. Queda así planteada la disociación entre facticidad y validez, en la forma de una tensión no resuelta entre normativismo y objetivismo.
Por eso Habermas intentará una reconstrucción que agrupe las dos perspectivas: una teoría sociológica del derecho con una teoría filosófica de la justicia, a través de la introducción de un paradigma procedimentalista del derecho.
En la actualidad Habermas encuentra dos paradigmas jurídicos en disputa: el paradigma liberal del derecho, y el paradigma del derecho ligado al estado social. Habermas entiende que ninguno de estos paradigmas jurídicos nos sacará del atolladero (facticidad o validez) en el que nos encontramos. Para eso propondrá un tercer paradigma jurídico: el paradigma procedimental del derecho, que tendrá la forma de una política deliberativa realizada desde la sociedad civil.
En el paradigma procedimental del derecho, propuesto por Habermas, se trata de proteger las condiciones del proceso democrático. Aquí el ciudadano tomará parte cooperativamente (a través de foros, consultas populares, etc.) en todos los asuntos que atañen a la cosa pública, trascendiendo el modelo cultural expertocrático en el que nos hemos sumergido a partir de que la ciencia comenzó a operar como ideología, co–operando con los sistemas de dominación política.
Pues los problemas que surgen en las condiciones de una sociedad compleja requieren respuestas que ya no sean sólo neutrales–operativas. Es necesario infiltrar legitimación de derecho procedimental al interior de la administración.
La discusión entre facticidad y validez sólo se resolverá normativamente, generando impulsos legitimadores desde el campo marginal hacia el centro de lo válido. A este nivel, la sociedad civil es entendida como el atrio del complejo parlamentario, a la vez que como periferia de los impulsos legitimadores.
4. Accionabilidad de los Derechos
El jurista argentino Rodolfo Capón Filas, ubicado en la teoría sistémica del derecho, propone una revisión crítica tanto de la Realidad como de la Norma, a la vez que una revisión de las normas a la luz de los Derechos Universales del hombre. Desde su obra, dedicada específicamente a los temas del derecho sindical y laboral, plantea la accionabilidad de los derechos constitucionales por parte de pretensores civiles. En el marco de las luchas por los derechos laborales, la solidaridad, la justicia social y la cooperación obran como entrada crítica al sistema. Sus contenidos han sido receptados en la Carta Internacional (de los Derechos Humanos) y penetran todo el ordenamiento jurídico a través de los principios generales del derecho. De manera que los derechos civiles están para realizar los derechos humanos, y tienen en éstos su sentido último.
Obviamente, Capón Filas no cae en el simplismo de un positivismo jurídico, pues estamos en presencia de una dialéctica entablada esta vez entre derechos civiles y derechos humanos, en donde las decisiones judiciales deben darle mayor preponderancia a éstos últimos sobre aquellos.
Frente a la orientación de la jurística tradicional y acrítica, que equipara Derecho a Mercado, Capón Filas opina que el derecho natural debe estar fundado sobre las bases del respeto a los derechos humanos, orientándose hacia la finalidad de realización de la justicia.
Este cuestionamiento nos llevará a tener que adoptar una posición personal acerca de qué sea la justicia, pues es desde la idea de justicia desde donde se llevarán a cabo todos los cuestionamientos y todas las acciones correspondientes. En el intento de evitar un posicionamiento de orden subjetivo, Capón Filas propone un menú objetivo compuesto por valores, derechos humanos internacionalmente reconocidos y principios generales del derecho.
Con respecto a los Derechos Humanos, nos dice Capón Filas: Prescindiendo de aspectos religiosos, la conciencia ética media de la humanidad ha reconocido a la persona y a los sectores sociales diversos derechos que les corresponden por situación biológica y societal. Tales facultades son anteriores al Estado y no surgen de ordenamiento jurídico positivo alguno.
Frente a este conjunto de Derechos Humanos, las normas que se puedan elaborar al interior de un Estado pueden funcionar positivamente, ambiguamente o negativamente. Un Estado serio, que promueva y defienda los Derechos Humanos, deberá elaborar normas acordes con éstos. A su luz deben evaluarse todas las decisiones políticas de la administración estatal, tales como la del ajuste estructural. Si un Estado promueve la desigualdad en las normas que dicta, mientras que en el preámbulo de su Constitución Nacional los defiende y promueve, se trata, al menos, de un Estado hipócrita. Contra esta hipocresía deberá levantarse la sociedad civil desde todos sus sectores. Contra los privilegios de las corporaciones, deberán levantarse las demandas por el cumplimiento de los Derechos Humanos.
Si el Derecho a la vida es está definido como el derecho humano fundamental, cabe preguntarse qué ocurre cuando desde las normas dictadas por Estados que igualan Derecho y Mercado, se condenan saqueos de alimentos, cortes de ruta, marchas, en fin, movimientos de desobediencia civil que invocan Derechos Supremos. ¿A favor de quién o de quiénes decidirán las cortes? La opción que deberán tomar los jueces ante la desobediencia civil será entre fallar a favor de los que se beneficiaron gracias al empobrecimiento de la nación, o a favor de las víctimas de un plan económico objetivamente nefasto.
5. Conclusión: Construir el Estado desde los márgenes del Estado.
Es inmoral cumplir con los estándares legales de un estado asesino o inmoral. Es ilegítimo ser legal, ser consecuente con un sistema que no tiene legitimidad democrática. Y si el sistema pierde poco a poco su legitimidad, y no somos capaces de profundizar la democracia, entonces nuestra generación también se convertirá pronto en cómplice de este nuevo genocidio.
La desobediencia civil se mueve en los límites de la legalidad. Lo que está desterritorializando al sistema, es luego reterritorializado por éste, en un movimiento al final del cual el estado de derecho es más heterogéneo de lo que era antes. Este movimiento ha dado origen a derechos civiles que no existían con anterioridad a las luchas que los hicieron existir como “ley”. Y esas luchas fueron, en principio, extralegales.
Quizás es tiempo de reconstruir desde los márgenes, realizando microrrevoluciones que heterogeneizen al sistema, para hacerlo más amplio y más abarcativo. Las luchas desde la sociedad civil pueden tener la forma de la legalidad (Capón Filas), o pueden tener la forma de la extralegalidad (Arendt, Habermas). De cualquier manera, del dilema planteado entre facticidad y validez sólo se saldrá normativamente, es decir, dándonos como sociedad civil nuestra propia normatividad. Mientras que el diálogo habermasiano tiene características demasiado utópicas en una nación habitada por ciudadanos acorralados por la miseria, está en los que pueden reunirse para pensar la obligación de captar las demandas de la sociedad para transformarlas en propuestas concretas.
No depende de nadie más que de nosotros. La revolución tal vez sea imposible. Pero las microrrevoluciones son aún posibles. Y tal vez el cambio que no logró ninguna revolución está al final de las microrrevoluciones que sí se pueden lograr.
Maximiliano Sánchez.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario